
Cuando una persona toma la decisión de
jubilarse existen básicamente cuatro modalidades de pensión: renta vitalicia
inmediata, renta vitalicia inmediata con retiro programado, retiro programado o
renta temporal. Algo que no es muy conocido por la ciudadanía
es que en los últimos dos casos, las AFP cobran una comisión mensual sobre el
monto de la pensión en el que las administradoras de fondos de pensiones
Capital, Cuprum y ProVida recaudan un porcentaje de 1,25% sobre el monto de la
pensión mensual. Un poco más abajo, se ubica AFP Modelo que
cobra una comisión de 1,20%; le sigue Habitat con 0,95% y finalmente, PlanVital
es la única que no cobra comisión por administrar el retiro programado o la
renta temporal.
Nuevos
pensionados
De acuerdo a cifras de la Superintendencia de
Pensiones (SP), durante junio se jubilaron 10.015 nuevos pensionados por vejez
y vejez anticipada. El 59,5% correspondió a mujeres y el 40,4% a hombres. El monto promedio de las pensiones de los
nuevos pensionados se ubicó en $ 160.170 (UF 5,73). Tomando en cuenta ese
monto, una AFP podría cobrar a un jubilado hasta $ 24.025 al año.Retiro
programado vs renta temporal
EL RETIRO PROGRAMADO es la modalidad de
pensión que pagan las AFP con cargo a la cuenta de capitalización individual
del afiliado. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función
del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la
expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de
cálculo de los retiros programados. Lo anterior significa que el monto de la
pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo. En caso de que fallezca la
persona, el saldo remanente se continuará pagando a través de pensiones de
sobrevivencia a sus beneficiarios y si éstos no existen, los fondos que
eventualmente quedaren se pagarán como herencia. LA RENTA TEMPORAL es una modalidad de pago que
elige el pensionado en donde la AFP paga un monto determinado en primera
instancia y luego, cuando éste monto se agota, (generalmente son 24 meses)
comienza a pagar la compañía de seguros a través renta vitalicia diferida. Entre la fecha en que solicita esta modalidad
y la fecha en que comienza a percibir la renta vitalicia, el afiliado recibe
mensualmente una pensión financiada con fondos que se retienen especialmente
para este propósito en la cuenta de capitalización individual en su AFP. Los saldos que quedan en la AFP continúan
rentando y son del afiliado. Si éste fallece, su grupo familiar queda
protegido, ya que genera pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios, el pago
de cuota mortuoria y herencia en caso de no existir beneficiarios de pensión. Los saldos de la cuenta que quedan en la
aseguradora, no generan derecho a herencia, en caso que no haya beneficiarios,
sólo pensión de sobrevivencia.